MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Se prohibe la actividad pesquera para buques de bandera nacional mediante las siguientes modalidades: a) empleo de redes de deriva; b) uso de explosivos; c) sustancias tóxicas; d) trasmallos (redes de enmalle de dos o tres paños superpuestos); e) sistema de apaleo para incrementar las capturas con redes de enmalle.Ayuda