Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 49

   Establécense las siguientes medidas mínimas de desembarque y de
comercialización:

Merluza (Merluccius hubbsi): 35 cm. de longitud total.
Corvina (micropogonias furnieri): 32 cm. de longitud total.
Pescadilla (Cynoscion striatus): 27 cm. de longitud total.
Pez Espada (Xiphias gladius): 25 kilogramos por unidad.
Ojo Grande (Thunnus obesus): 3,2 kilogramos por unidad.
Aleta Amarilla (Thunus albacares): 3,2 kilogramos por unidad.
Tararira (Hoplias malabaricus): 40 cm. de longitud total.
Bagre negro (Rhamdia sapo): 30 cm. de longitud total.
Pati (Luciopimelodus pati): 40 cm. de longitud horquilla.
Dorado (Salminus brasiliensis): 55 cm. de longitud horquilla.
Boga (Leporinus obtusidens): 40 cm. de longitud total.
Sábalo (Prochilodus lineatus): 40 cm. de longitud total.
Mejillones (Mytilus sp.): 40 mm. de longitud total de valva.
Almeja (mesodesma mactroides): 50 mm. de diámetro
                              antero-posterior de la valva.
 Establécese un porcentaje de tolerancia de medidas inferiores a
las determinadas, sobre el peso total de descarga por viaje, de
un 5% para las especies "corvina" y "pescadilla", de un 15% para
la especie "merluza" y de un 15% de la especie "pez espada". Tales
porcentajes podrán ser modificados por el INAPE, que a su vez podrá fijar
otros, referidos a las restantes especies.
 A los productos procesados a bordo se le aplicarán factores de
conversión a determinarse por el INAPE, tendientes a obtener la
longitud total del ejemplar entero.
 En el caso de pescadores de tierra, las medidas mínimas mencionadas
regirán únicamente para la comercialización.
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