El producto de la pesca deportiva sólo podrá salir del país dentro de
los límites admitidos por las reglamentaciones aduaneras en vigor, o en
cuanto excediera las mismas mediante autorización específica que otorgará
el INAPE, consideradas las circunstancias del caso, la cual será exhibida
a la Aduana encargada del contralor de entrada y salida pertinente.
Toda otra salida de productos de la pesca del territorio nacional
deberá sustanciarse como una exportación de producción nacional,
sujeta a la normativa vigente.