Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 52

   Los trasbordos de los productos de la pesca o de la caza acuática, en 
aguas jurisdiccionales, se regirán por el Art. 31 de la ley Nº 13.833.
 En caso de productos de la pesca o de la caza acuática en tránsito,
se permitirán los trasbordos en puerto, previa comunicación de los
interesados a las autoridades competentes y con intervención de las
mismas, sin perjuicio de la preceptiva del INAPE.

                       CAPITULO IX
                     Mamíferos marinos
Ayuda