MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
El aprovechamiento del recurso "lobos marinos" en todas las costas e islas del país y de su caza en las zonas de derecho exclusivo de pesca, se regirá por lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley 16.211 de 1º de octubre de 1991. CAPITULO X TripulacionesAyuda