Los buques pesqueros de matrícula nacional, salvo las excepciones de
las que por razón de la especialidad de la pesca otorgue el Poder
Ejecutivo, previo informe del INAPE y de la Prefectura Nacional Naval
sobre el particular, deberán ser comandadas por Capitanes, Oficiales de
la Marina Mercante o Patrones de pesca ciudadanos naturales o legales
uruguayos, debiendo su tripulación estar constituida en un 50% como
mínimo por ciudadanos naturales o legales uruguayos.
CAPITULO XI
Disposiciones generales