Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 56

   Los buques pesqueros de matrícula nacional, salvo las excepciones de
las que por razón de la especialidad de la pesca otorgue el Poder
Ejecutivo, previo informe del INAPE y de la Prefectura Nacional Naval
sobre el particular, deberán ser comandadas por Capitanes, Oficiales de 
la Marina Mercante o Patrones de pesca ciudadanos naturales o legales 
uruguayos, debiendo su tripulación estar constituida en un 50% como 
mínimo por ciudadanos naturales o legales uruguayos.

                              CAPITULO XI
                       Disposiciones generales
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