Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 57

   Infracciones y sanciones. Las infracciones a la ley Nº 13.833 y demás
normas legales y reglamentarias que regulan el sector pesquero, así como
las infracciones a convenios internacionales que sobre materia pesquera
hubieren sido ratificados por la República, serán sancionadas de
conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de
1996.
   Tratándose de infracciones cometidas por buques de bandera nacional
será de aplicación, en lo pertinente, el procedimiento establecido en el
decreto Nº 209/64 de 11 de junio de 1964.
   En lo referente a buques pesqueros de bandera extranjera, se regirán
por las disposiciones vigentes dictadas por el Poder Ejecutivo.
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