Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 59

   Sin perjuicio de las normas vigentes sobre áreas protegidas, será 
responsabilidad del INAPE la orientación, asesoramiento, fomento, 
desarrollo, ordenamiento, administración y control de las actividades que 
con respecto a la pesca o a la caza acuática se realicen en dichas áreas, 
a fin de un mejor ordenamiento pesquero y una correcta administración de 
los recursos acuáticos existentes tendiente al logro de una captura 
sostenible en el largo plazo.
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