Sin perjuicio de las normas vigentes sobre áreas protegidas, será
responsabilidad del INAPE la orientación, asesoramiento, fomento,
desarrollo, ordenamiento, administración y control de las actividades que
con respecto a la pesca o a la caza acuática se realicen en dichas áreas,
a fin de un mejor ordenamiento pesquero y una correcta administración de
los recursos acuáticos existentes tendiente al logro de una captura
sostenible en el largo plazo.