Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

  Sustanciación de los proyectos. Los proyectos a que se hace referencia 
en el artículo anterior serán presentados ante el INAPE conteniendo toda 
la información necesaria para su calificación. Al considerar los mismos 
el  Instituto tendrá en cuenta el número de barcos de la flota pesquera 
en operaciones, el esfuerzo de pesca consiguiente, el estado de los 
recursos, la infraestructura del puerto base seleccionado y toda otra 
consideración que estime oportuna para el mejor ordenamiento pesquero.
 La aprobación de un proyecto por parte del INAPE habilitará al titular a
obtener el correspondiente permiso de pesca o caza acuática. En su caso, 
la incorporación del o de los buques pesqueros a utilizar deberá 
cumplirse en los plazos y condiciones que se indicarán al efecto. Dicho 
plazo podrá ser prorrogado por una sola vez si a juicio del Instituto las 
circunstancias invocadas dieren mérito para ello.
 La incorporación de buques pesqueros que se realicen sin que el
INAPE apruebe el respectivo proyecto no conferirá derecho a obtener
el otorgamiento de un permiso de pesca.
 Ningún proyecto de sustitución de unidades pesqueras utilizadas en pequerías denominadas cerradas podrá ser aprobado si el poder de pesca de
la unidad sustituta supera al de la unidad sustituida.
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