Sustanciación de los proyectos. Los proyectos a que se hace referencia
en el artículo anterior serán presentados ante el INAPE conteniendo toda
la información necesaria para su calificación. Al considerar los mismos
el Instituto tendrá en cuenta el número de barcos de la flota pesquera
en operaciones, el esfuerzo de pesca consiguiente, el estado de los
recursos, la infraestructura del puerto base seleccionado y toda otra
consideración que estime oportuna para el mejor ordenamiento pesquero.
La aprobación de un proyecto por parte del INAPE habilitará al titular a
obtener el correspondiente permiso de pesca o caza acuática. En su caso,
la incorporación del o de los buques pesqueros a utilizar deberá
cumplirse en los plazos y condiciones que se indicarán al efecto. Dicho
plazo podrá ser prorrogado por una sola vez si a juicio del Instituto las
circunstancias invocadas dieren mérito para ello.
La incorporación de buques pesqueros que se realicen sin que el
INAPE apruebe el respectivo proyecto no conferirá derecho a obtener
el otorgamiento de un permiso de pesca.
Ningún proyecto de sustitución de unidades pesqueras utilizadas en pequerías denominadas cerradas podrá ser aprobado si el poder de pesca de
la unidad sustituta supera al de la unidad sustituida.