MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Vigencia. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 30 de la ley Nº 13.833 de 29 de diciembre de 1969, la presente reglamentación entrará en vigencia a los 60 días de publicada en el Diario Oficial y en dos diarios de notoria circulación por una sola vez.Ayuda