Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

  Sustanciación de los permisos de pesca o caza acuática de carácter 
comercial. Aprobado que haya sido por parte del INAPE el proyecto 
respectivo, el interesado presentará ante el Instituto la solicitud del 
permiso correspondiente. La misma será acompañada: de las constancias que 
acrediten que la embarcación que pueda emplearse está inscripta, 
matriculada y habilitada por la Autoridad Marítima para ejercer su 
actividad pesquera; así como de la ficha técnica de la embarcación, que 
será proporcionada por el INAPE y debidamente suscrita por el interesado, 
la que tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser actualizada
toda vez que el Instituto lo requiera.
 Previas las verificaciones que estime pertinente, el INAPE
sustanciará la solicitud y la elevará debidamente instruida al
Poder Ejecutivo (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca) para
su aprobación y posterior emisión de la resolución correspondiente.
 Otorgada por el Poder Ejecutivo la autorización solicitada, se
remitirán las actuaciones al INAPE para su notificación al interesado
y expedición del correspondiente permiso de pesca o caza acuática,
previa inscripción del buque en el Registro General de Pesca y pago
de la tasa cuando correspondiere.
 Los titulares de permisos de pesca o caza acuática de carácter
comercial, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
deberán estar radicados en el país.
 En las localidades en que no hubiera dependencias del INAPE, las
solicitudes de permiso de pesca de pescadores de tierra y artesanales
se presentarán ante Prefecturas o Sub-Prefecturas locales quienes las
cursarán directamente al Instituto para su tramitación.
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