Los permisos para el ejercicio de la pesca o caza acuática de carácter
comercial contendrán, entre otras, la siguiente información:
a) nombre, denominación o razón social del permisionario;
b) individualización del buque para el cual se otorga el permiso de
pesca, excepto para el caso del pescador de tierra;
c) descripción de los artes y equipos con los que efectuará sus
operaciones;
d) descripción del tipo de pesca o caza acuática a que habrá de
dedicarse, especie objetivo y el sector de las aguas para el que
será válido;
e) procesamiento, transformación o tratamiento a bordo a que someterá
la captura retenida;
f) plazo dentro del cual habrán de iniciarse las actividades
de explotación;
g) plazo de vigencia y circunstancias en que podrá ser suspendido
o cancelado;
h) identificación del puerto o puertos base desde el o los cuales
realizará sus operaciones;
i) las demás estipulaciones que el Poder Ejecutivo considere
conveniente para el mejor aprovechamiento y preservación de las
especies acuáticas.
El permiso a los pescadores de tierra se ajustará a los extremos
precedentes, en todo cuanto fuere aplicable.
El permiso de pesca o su copia autenticada, tratándose de
embarcaciones, deberá ser llevado a bordo; y en el caso de pescadores
de tierra, lo deberá exhibir al serle solicitado.