MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Remisión).- En lo no dispuesto expresamente en el presente decreto, se aplicarán con carácter general, para las rentas del literal A) las disposiciones reglamentarias que regulan el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, y para las incluidas en los restantes literales, las normas del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.Ayuda