Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 137-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 (Contribuyentes).- Son contribuyentes de este impuesto:

a)     Las personas físicas y entidades no residentes en la República 
       conforme a lo establecido en el artículo siguiente, que obtengan 
       rentas en territorio nacional y que no sean contribuyentes del 
       Impuesto a la Renta de las Personas Físicas ni del Impuesto a las  
       Rentas de las Actividades Económicas;

b)     Las personas físicas de nacionalidad extranjera que tengan 
       residencia habitual en la República, cuando se configure la 
       situación dispuesta en el inciso cuarto del artículo 7º del Título 
       8 del Texto Ordenado 1996 que se reglamenta;

c)     Las personas físicas que no posean nacionalidad uruguaya y presten 
       servicios personales en zona franca en el régimen establecido por 
       el artículo 20º de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, 
       que opten por este impuesto con relación a las rentas del trabajo.
Ayuda