Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 137-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 (Residencia en la República).- La residencia en la República se determinará de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 7º y 8º del Título 8 del Texto Ordenado 1996.
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