Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 137-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 (Atribución de rentas).- Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas a que refiere el artículo 9º del Título 8 del Texto Ordenado 1996, así como las retenciones y pagos efectuados por terceros que hayan soportado, se imputarán a los sucesores, condóminos o socios, en la forma prevista para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.
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