Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 137-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

 (Representantes).- Los contribuyentes de este impuesto que obtengan rentas que no sean objeto de retención o sustitución, están obligados a designar, al momento de iniciar actividades que generen rentas obtenidas en territorio nacional, una persona física o jurídica con residencia en la República, para que las represente ante la Dirección General Impositiva en relación con sus obligaciones tributarias, en las condiciones que ésta determine en función de la cuantía y naturaleza de las operaciones.
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