Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 137-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

 (Liquidación del impuesto).- La liquidación y pago se realizará anualmente, en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva. El cierre del ejercicio económico será el 31 de diciembre, salvo en las hipótesis a que refiere el artículo 4º del Título 8 del Texto Ordenado 1996.

Los contribuyentes podrán darle carácter definitivo a las retenciones y percepciones efectuadas por las rentas gravadas, quedando liberados -exclusivamente por las rentas que hubieran sido objeto de retención o percepción según el caso- de la obligación de practicar la liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada.
Ayuda