Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 137-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

 (Pagos a cuenta).- Por las rentas que no fueran objeto de retención, los contribuyentes deberán realizar pagos a cuenta del impuesto, en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

                         Capítulo II Responsables

             Sección I. Rentas de actividades empresariales.
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