Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 137-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

 (Agentes de retención).- Desígnase agentes de retención de este impuesto a los sujetos que a continuación se detallan, por las rentas pagadas o acreditadas a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, originadas en actividades comprendidas en el literal A) del artículo 2º, Título 8 del Texto Ordenado 1996, a:

a)     Los sujetos pasivos de IRAE, excepto los comprendidos en los 
       literales C), E) y Q) del artículo 52º del Título 4 del Texto 
       Ordenado 1996.

b)     El Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios 
       Descentralizados y demás personas públicas estatales y no 
       estatales, no incluidos en el literal a).

c)     Las entidades comprendidas en el artículo 9º del Título 8 del Texto 
       Ordenado 1996, excepto las sucesiones indivisas.

d)     Las asociaciones y fundaciones no contribuyentes del Impuesto a las 
       Rentas de las Actividades Económicas.
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