(Agentes de retención).- Desígnase agentes de retención de este impuesto a los sujetos que a continuación se detallan, por las rentas pagadas o acreditadas a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, originadas en actividades comprendidas en el literal A) del artículo 2º, Título 8 del Texto Ordenado 1996, a:
a) Los sujetos pasivos de IRAE, excepto los comprendidos en los
literales C), E) y Q) del artículo 52º del Título 4 del Texto
Ordenado 1996.
b) El Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y demás personas públicas estatales y no
estatales, no incluidos en el literal a).
c) Las entidades comprendidas en el artículo 9º del Título 8 del Texto
Ordenado 1996, excepto las sucesiones indivisas.
d) Las asociaciones y fundaciones no contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas.