Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 137-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

 (Responsables por obligaciones tributarias de terceros - Rentas fuera de la relación de dependencia).- Desígnase responsables por obligaciones tributarias de terceros, a los sujetos que a continuación se detallan, por el impuesto correspondiente a las rentas originadas en servicios prestados fuera de la relación de dependencia, por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes a:

a)     Sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades 
       Económicas (IRAE), excepto los comprendidos en los literales C), E) 
       y Q) del artículo 52º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

b)     El Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios 
       Descentralizados y demás personas públicas estatales y no 
       estatales, no incluidos en el literal a).

c)     Entidades comprendidas en el artículo 9º del Título 8 del Texto 
       Ordenado 1996, excepto las sucesiones indivisas.

d)     Las asociaciones y fundaciones que no sean sujetos pasivos del 
       Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
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