Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 137-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

 (Determinación de la retención).- Las retenciones a que refieren los artículos anteriores se aplicarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27º del presente decreto.

Los sujetos no residentes que sean objeto de retenciones en virtud de su condición de afiliados activos al Banco de Previsión Social, deducirán dichas retenciones de su liquidación del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.

                  Sección III. Rendimientos del capital.

       Arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario
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