Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 137-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

 (Agentes de retención).- Desígnase a los sujetos que a continuación se detalla, agentes de retención del Impuesto a la Renta de los No Residentes, por el impuesto correspondiente a los arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario que paguen o acrediten, por sí o por terceros, a los contribuyentes de este impuesto:

a)     El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los 
       Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales y no 
       estatales.
b)     Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades 
       Económicas (IRAE) no incluidos en el literal anterior.
c)     La Contaduría General de la Nación y las demás entidades que 
       prestan conjuntamente servicios de garantía y cobranza de 
       arrendamientos, no incluidos en los literales anteriores.
d)     Las entidades no incluidas en los literales anteriores que 
       administran propiedades realizando la cobranza de arrendamientos.
e)     Las entidades comprendidas en el artículo 9º del Título 8 del Texto 
       Ordenado 1996, excepto las sucesiones indivisas.
f)     Las asociaciones y fundaciones no sujetos pasivos del Impuesto a 
       las Rentas de las Actividades Económicas.
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