(Agentes de retención).- Desígnase a los sujetos que a continuación se detallan, agentes de retención del Impuesto a la Renta de los No Residentes, por el impuesto correspondiente a los rendimientos de capital mobiliario que paguen o acrediten, a los contribuyentes de este impuesto:
a) Instituciones de intermediación financiera comprendidas en el
Decreto Ley Nº 15.322 de 14 de setiembre de 1982, que paguen o
acrediten intereses por depósitos realizados en las mismas a que
los contribuyentes de este impuesto.
b) Entidades emisoras de obligaciones, títulos de deuda o similares,
que paguen o acrediten rendimientos por estos valores.
c) Los sujetos pasivos del IRAE, excepto los comprendidos en los
literales C),E) y Q) del artículo 52 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, el Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas
estatales y no estatales, y las entidades comprendidas en el
artículo 9º del Título 8 del Texto Ordenado 1996 excepto las
sucesiones indivisas; que paguen o acrediten a contribuyentes del
impuesto que se reglamenta rendimientos de capital.
d) Los sujetos pasivos del IRAE que paguen o acrediten a
contribuyentes de este impuesto dividendos o utilidades gravados.