(Determinación de la retención) .- Las retenciones se determinarán aplicando a la suma de los rendimientos, pagados o acreditados, más la retención, las siguientes alícuotas:
a) En el caso de las rentas del literal a) del artículo anterior:
- intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en
Unidades Indexadas, a más de un año: 3% (tres por ciento)
- intereses correspondientes a depósitos a un año o menos,
constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste: 5% (cinco
por ciento)
- intereses correspondientes a los restantes depósitos: 12% (doce por
ciento).
b) En el caso de las rentas del literal b) del artículo anterior:
- intereses correspondientes a valores emitidos a plazos mayores a
tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil: 3%
(tres por ciento)
- restantes rendimientos: 12% (doce por ciento)
c) En el caso de las rentas de los literales c) del artículo anterior:
12% (doce por ciento).
d) En el caso de las rentas del literal d): 7% (siete por ciento).