(Determinación de la Retención).- La retención del Impuesto a las Rentas de los No Residentes a que refiere el artículo anterior, se determinará aplicando la alícuota del 2,4% (dos con cuatro por ciento) del precio obtenido en el remate.
No corresponderá practicar la retención cuando:
a) El enajenante sea un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas.
b) Cuando el precio del bien enajenado sea inferior a UI 30.000
(treinta mil unidades indexadas).
Sección V. Disposiciones generales aplicables a los responsables.