Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 137-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 41

 (No obligados a retener).- No están obligados a realizar la retención quienes paguen o acrediten rentas gravadas a contribuyentes del impuesto que actúen en la República a través de un establecimiento permanente, en tal caso, este último será quien deba efectuar el pago del mismo.
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