Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 137-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

 (Obligaciones de los responsables).- Los responsables, excepto cuando existan disposiciones expresas en contrario, deberán:

a)     Emitir resguardos a los contribuyentes por los montos que les 
       hubieren retenido o percibido en cada ocasión.
b)     Verter dichos importes, en los plazos y condiciones que establezca 
       la Dirección General Impositiva.
c)     Presentar declaración jurada de las retenciones y percepciones 
       efectuadas, en los plazos y condiciones que establezca la Dirección 
       General Impositiva.
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