Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 137-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 44

 (Identificación y domicilio).- Las sociedades por acciones al portador, deberán recabar, en la oportunidad que paguen dividendos, una declaración jurada al beneficiario de la renta o su mandatario, conteniendo su individualización y domicilio.

Las sociedades por acciones nominativas y las sociedades personales, deberán recabar declaración de domicilio a los titulares de su capital.

Las mencionadas declaraciones deberán obtenerse previo al pago o crédito, en las condiciones que establezca la Administración.

La declaración de domicilio tendrá validez hasta que sea modificada por el interesado.
Ayuda