Fecha de Publicación: 31/05/2016
Página: 81
Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                 Decreto S/n

Modifícase el Decreto 398/007, relativo al IMESI aplicable a combustibles de frontera.
(801*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 30 de Mayo de 2016

   VISTO: la facultad concedida al Poder Ejecutivo por el artículo 38 de la Ley N° 18.083 de 26 de diciembre de 2006 para reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos.

   RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo hizo uso de la antedicha facultad mediante el dictado del Decreto N° 398/007 de 1° de noviembre de 2007 y modificativos.

   II) que la dinámica de variación de precios de los combustibles se ha tornado sumamente volátil.

   CONSIDERANDO: necesario perfeccionar el mecanismo de ajuste de valores de modo de adecuarlo a la nueva realidad.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 1° de noviembre de 2007 por el siguiente:

   "Artículo 1°.- Combustibles de frontera.- Redúcese el monto del
   Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación
   de naftas en hasta un 24% (veinticuatro por ciento) del precio de
   venta.

   El valor de reducción del IMESI se fijará de modo tal que su
   aplicación haga equiparable el precio reducido en Uruguay de los
   referidos combustibles, con el de los similares que se comercialicen
   en el exterior en los pasos de frontera señalados en el artículo
   siguiente. A tales efectos se considerará como precio en el exterior:

a) El promedio de precios vigentes en el caso de la frontera con la
   República Federativa de Brasil.
b) El promedio de precios vigentes incrementado en un 15% (quince por
   ciento) en el caso de la frontera con la República Argentina.

   La Dirección General Impositiva realizará mensualmente los
   relevamientos correspondientes y, cuando se determinen variaciones
   como consecuencia de los mismos, establecerá, previa autorización del
   Ministerio de Economía y Finanzas, los valores de reducción aplicables
   para los distintos pasos de frontera. Los nuevos valores regirán a
   partir del primer día del mes siguiente de la fecha de dictado de las
   respectivas resoluciones."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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