Decreto S/n
Modifícase el Decreto 398/007, relativo al IMESI aplicable a combustibles de frontera.
(801*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Mayo de 2016
VISTO: la facultad concedida al Poder Ejecutivo por el artículo 38 de la Ley N° 18.083 de 26 de diciembre de 2006 para reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos.
RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo hizo uso de la antedicha facultad mediante el dictado del Decreto N° 398/007 de 1° de noviembre de 2007 y modificativos.
II) que la dinámica de variación de precios de los combustibles se ha tornado sumamente volátil.
CONSIDERANDO: necesario perfeccionar el mecanismo de ajuste de valores de modo de adecuarlo a la nueva realidad.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 1° de noviembre de 2007 por el siguiente:
"Artículo 1°.- Combustibles de frontera.- Redúcese el monto del
Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación
de naftas en hasta un 24% (veinticuatro por ciento) del precio de
venta.
El valor de reducción del IMESI se fijará de modo tal que su
aplicación haga equiparable el precio reducido en Uruguay de los
referidos combustibles, con el de los similares que se comercialicen
en el exterior en los pasos de frontera señalados en el artículo
siguiente. A tales efectos se considerará como precio en el exterior:
a) El promedio de precios vigentes en el caso de la frontera con la
República Federativa de Brasil.
b) El promedio de precios vigentes incrementado en un 15% (quince por
ciento) en el caso de la frontera con la República Argentina.
La Dirección General Impositiva realizará mensualmente los
relevamientos correspondientes y, cuando se determinen variaciones
como consecuencia de los mismos, establecerá, previa autorización del
Ministerio de Economía y Finanzas, los valores de reducción aplicables
para los distintos pasos de frontera. Los nuevos valores regirán a
partir del primer día del mes siguiente de la fecha de dictado de las
respectivas resoluciones."
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.