Fecha de Publicación: 31/01/1983
Página: 243-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 15/983

Se reglamenta la importación de productos pesqueros, subproductos y derivados con destino al consumo humano y animal.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

   
                                       Montevideo, 12 de enero de 1983.

Visto: la conveniencia de reglamentar la importación de productos
pesqueros, subproductos y derivados con destino al consumo humano y
animal.

Considerando: necesario disponer la adopción de medidas que aseguren,
que el producto importado presente la calidad comercial adecuada, y no
signifique riesgo para la salud humana o animal, ni sea motivo de
perjuicios para la producción nacional respectiva.

Atento: a lo preceptuado por las leyes 13.833, de 29 de diciembre de
1969, artículo 21; 14.484, del 8 de diciembre de 1975; artículo 3
Incisos C y J; 14.985, de 28 de diciembre de 1979, artículo 82;
disposiciones concordantes y el dictamen del Instituto Nacional de Pesca
sobre el particular,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La importación de productos pesqueros, subproductos derivados con destino a la alimentación humana y animal, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente decreto.

ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.
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