Decreto 15/983
Se reglamenta la importación de productos pesqueros, subproductos y derivados con destino al consumo humano y animal.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 12 de enero de 1983.
Visto: la conveniencia de reglamentar la importación de productos
pesqueros, subproductos y derivados con destino al consumo humano y
animal.
Considerando: necesario disponer la adopción de medidas que aseguren,
que el producto importado presente la calidad comercial adecuada, y no
signifique riesgo para la salud humana o animal, ni sea motivo de
perjuicios para la producción nacional respectiva.
Atento: a lo preceptuado por las leyes 13.833, de 29 de diciembre de
1969, artículo 21; 14.484, del 8 de diciembre de 1975; artículo 3
Incisos C y J; 14.985, de 28 de diciembre de 1979, artículo 82;
disposiciones concordantes y el dictamen del Instituto Nacional de Pesca
sobre el particular,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La importación de productos pesqueros, subproductos derivados con destino a la alimentación humana y animal, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente decreto.
ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.