Fecha de Publicación: 31/01/1983
Página: 243-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Los productos a que hace referencia este decreto, introducidos al país sin el cumplimiento de las disposiciones del mismo, serán decomisados sin más trámite y las firmas importadoras no tendrán derecho a indemnización ni reclamo alguno, sin perjuicio de las sanciones legales que correspondan.
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