Decreto 15/984
Se modifica el decreto 422/982 referente a la introducción de vehículos
por Oficiales en Misión Oficial. (*)
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 10 de enero de 1984.
Visto: lo dispuesto por el decreto 422/1982 de 19 de noviembre de
1982, sobre introducción de vehículos por Oficiales en Misión Oficial.
Resultando: que el artículo 4º del decreto referido impone como
condición que el vehículo a importarse al amparo de los regímenes de
franquicias aduaneras vigentes "debe estar empadronado en el lugar
donde cumplió su misión el beneficio" incluyendo asimismo el artículo
11 del decreto 1031/973, de 4 de díciembre de 1973, exigencias
concordantes en cuanto al lugar de adquisición y utilización del
vehículo.
Considerando: I) Que existen situaciones, como por ejemplo la de los
Oficiales que cumplen misión como observadores Militares de las Naciones
Unidas en Cachemiraa (India-Pakistán), o integrando las Fuerzas
Multinacionales destacadas en el Sinaí, en mérito a lo acordado al
respecto por los Estados de Egipto e Israel, en las que las precitadas
exigencias reglamentarias no se adecuan a las especiales condiciones
geográficas y jurídicas del lugar de la misión, lo cual justifica ampliar
la reglamentación, de modo que aquellos Oficiales que cumplen misiones
en zonas de esas características sean objeto de un tratamiento igualitario
y puedan ejercer el derecho de importar el vehículo propio en condiciones
similares respecto de quienes cumplen misiones que posibilitan la
importación ajustándose a los requisitos vigentes.
II) Que por lo expuesto, es conveniente modificar la reglamentación a
fin de contemplar dichos casos, previa justificación pormenorizada del
Comando de la Fuerza respectiva, basada en las características
particulares de la misión realizada.
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agréguese al artículo 4º del decreto 422/982 de 19 de noviembre de
1992, el siguiente inciso: "Quedan exceptuados de esta exigencia, así
como también de las previstas en el artículo 11 del decreto 1031/973, de
4 de diciembre de 1973, los casos que sean justificados
pormenorizadamente por el Comando de la Fuerza respectiva, en razón de
las características particulares de la misión realizada".
ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO.- CARLOS A. MAESO.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
(*) Recibido en "Diario Oficial" el 28 de diciembre de 1984.