Fecha de Publicación: 21/01/2005
Página: 197-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

 Establécese que a partir de la fecha de implantación del régimen de
cobro de peaje en ambos sentidos de circulación para los mencionados
puestos, las tarifas a pagar por los usuarios serán la mitad de las
vigentes, lo que deberá contemplarse al momento de efectuarse el próximo
ajuste de tarifas de peaje.
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