Fecha de Publicación: 31/03/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 150/978

Se modifican las tarifas para los servicios que presta la Planta de Lavado y Desinfección de Vehículos de Tablada.

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                 Montevideo, 15 de marzo de 1978.

   Visto: la precedente gestión formulada por la Planta de Lavado y
Desinfección de Vehículos del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los
fines que se indicarán.

   Resultando:I) Por decreto 35/976, de 15 de enero de 1976, se fijaron
las tarifas para los servicios que presta la referida Planta de Lavado y
Desinfección de Vehículos;

   II) En la presente gestión, dicha Planta solicita la revisión de vales
tarifas, en la forma indicada, habida cuenta de los aumentos
experimentados en los distintos rubros que integran los costos de las
mismas;

   III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
de dicha Secretaría de Estado, la que se pronunció en forma favorable (fs.
6).

   Considerando: conveniente, proveer en la forma aconsejada por la Planta
de Lavado y Desinfección de Vehículos, dado que se estiman de recibo las
razones invocadas para el aumento de tarifas solicitado.

   Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones).

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Establécense las siguientes tarifas para los servicios que presta la Planta de Lavado y Desinfección de Vehículos de Tablada:

    Vagones sencillos ......................... N$ 45.-
    Vagones doble piso ........................  " 60.-
    Camión sencillo chico .....................  " 45.-
    Camión con remolque sencillo ..............  " 50.-
    Camión con zorra sencillo .................  " 55.-
    Camión chico doble piso ...................  " 60.-
    Camión c/remolque o zorra doble piso ......  " 65.-

Artículo 2

  Las recaudaciones, por el concepto expresado, serán destinadas a atender los gastos de toda naturaleza, que demande el funcionamiento y conservación de la Planta.

Artículo 3

  Derógase el decreto 35/976, de 15 de enero de 1976.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.-

MENDEZ.- ESTANISLAO VALDES OTERO.
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