D. 59/998 de 4.3.1998.- Alcance subjetivo.- Son beneficiarios de las franquicias establecidas en el Capítulo II de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998:
a) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas que realicen actividades manufactureras y extractivas.
b) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas e Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios que
realicen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos
primarios, vegetales o animales tales como cría o engorde de
ganado, producción de lanas, cueros, leche, apicultura,
cunicultura, producción agrícola, frutícola, hortícola y
floricultura.