Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 132

 D. 59/998 de 4.3.1998.- Alcance subjetivo.-  Son beneficiarios de las franquicias establecidas en el Capítulo II de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998:

a)     Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades 
       Económicas que realicen actividades manufactureras y extractivas.

b)     Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades 
       Económicas e Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios que 
       realicen actividades agropecuarias destinadas a obtener productos 
       primarios, vegetales o animales tales como cría o engorde de 
       ganado, producción de lanas, cueros, leche, apicultura, 
       cunicultura, producción agrícola, frutícola, hortícola  y 
       floricultura.
Ayuda