D. 59/998 de 4.3.1998.- Bienes muebles.- Los bienes muebles destinados
directamente al ciclo productivo, amparados al beneficio referido en el
artículo anterior serán:
a) Máquinas industriales, entendiéndose por tales las utilizadas para
realizar la manufactura, la extracción, la conservación, envasado
y acondicionamiento de bienes.
b) Instalaciones industriales, que comprenderá las que sean
necesarias para poder realizar un ciclo productivo, que incluirá
desde la recepción de la materia prima o la extracción, hasta la
entrega del producto manufacturado, extraído o conservado,
realizada por la empresa industrial.
c) Maquinaria agrícola, que comprenderá la utilizada por los
establecimientos agropecuarios para la producción de bienes
primarios.
d) Vehículos utilitarios. Se entenderá por tales los chasis para
camiones, tractores para remolques, remolques y zorras.