Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 134

 D. 59/998 de 4.3.1998.- Bienes muebles.- Los bienes muebles destinados
directamente al ciclo productivo, amparados al beneficio referido en el
artículo anterior serán:

a)     Máquinas industriales, entendiéndose por tales las utilizadas para
       realizar la manufactura, la extracción, la conservación, envasado
       y acondicionamiento de bienes.

b)     Instalaciones industriales, que comprenderá las que sean 
       necesarias para poder realizar un ciclo productivo, que incluirá 
       desde la recepción de la  materia prima o la extracción, hasta la
       entrega del producto manufacturado, extraído o conservado, 
       realizada por la empresa industrial.

c)     Maquinaria agrícola, que comprenderá la utilizada por los 
       establecimientos agropecuarios para la producción de bienes 
       primarios.

d)     Vehículos utilitarios. Se entenderá por tales los chasis para 
       camiones, tractores para remolques, remolques y zorras.
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