Condición necesaria.- Será condición necesaria para la deducción de los gastos referidos en los artículos 32º, 33º y 34º, que las retribuciones generen para la contraparte rentas gravadas para el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, o para el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas o que, en su defecto, se trate de partidas exentas en virtud de la aplicación del mínimo no imponible correspondiente.