Gastos no admitidos.- No podrán deducirse los gastos, o la parte proporcional de los mismos, causados por actividades, bienes o derechos, cuyas rentas no estén gravadas por este impuesto, sean exentas o no comprendidas.
Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior a las diferencias de cambio perdidas originadas en créditos por deudores de exportación, que se considerarán gastos deducibles.