Rentas en especie.- A los fines de avaluar los bienes y servicios recibidos en pago o por permuta, así como para determinar las rentas en especie, se aplicarán las siguientes normas:
a) Los títulos y acciones se valuarán de acuerdo a la cotización en
la Bolsa de Valores de Montevideo en el día de la percepción de la
renta, o a la última cotización registrada. Si dichos valores no
se cotizaron se tomará el valor nominal, salvo que se demuestre que
razonablemente corresponde tomar otro valor.
b) Los inmuebles se tomarán por el valor real vigente a la fecha de
la operación. Si no existiera valor real o se demostrara que
corresponde tomar otro importe, su valor será determinado por
peritos, el que podrá ser rechazado por la Dirección General
Impositiva.
c) La moneda extranjera se valuará de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo siguiente.
d) Las mercaderías y demás bienes muebles se tomarán por el precio de
venta en plaza, determinado por peritos, en el día de la
percepción de la renta o en el último día del año fiscal cuando no
sea posible determinar la fecha cierta de la misma, el que podrá
ser rechazado por la Dirección General Impositiva.
e) En los casos no previstos en los apartados anteriores, se tomarán
los valores corrientes en plaza, los que podrán ser rechazados por
la Dirección General Impositiva.