Pasivo computable.- El pasivo a computar estará integrado por:
1. Deudas exigibles al cierre del ejercicio, en dinero o en especie,
cualquiera fuera su naturaleza, incluso las que hubieran surgido
de la distribución de utilidades aprobadas a la fecha de cierre
del ejercicio en tanto la distribución no hubiera de realizarse en
acciones de la misma sociedad.
2. Reservas matemáticas de las entidades aseguradoras, de
capitalización y similares.
3. Provisiones para hacer frente a gastos devengados y no
contabilizados.
4. Los tributos devengados al cierre del ejercicio. El impuesto al
Patrimonio sólo será computable a los efectos del cálculo del
resultado de la desvalorización monetaria.
5. Importes que representen beneficios a liquidar en ejercicios
siguientes derivados de servicios a prestar en el futuro y de
ventas de inmuebles a plazos.
Los saldos acreedores de dueño y de casa matriz, incluso de otros establecimientos, y las deudas de sucursales en el exterior no se computarán en el pasivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29º
del Título que se reglamenta.