Fecha de Publicación: 10/05/2011
Página: 261-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 18.168 de 12
de agosto de 2007, el Banco podrá transformar en contratos de función
pública aquellos contratos a término de ex empleados del Banco de Crédito
(en liquidación) que hubiesen cumplido dos años a partir de la
contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo
justifique.
A estos efectos, se exceptúa de lo dispuesto por el Literal b) del
Artículo 39°, las Trasposiciones que se realicen del Objeto 031 "Fondo
Contrataciones Ley 17.556", al Subgrupo 02 "Retribuciones Personales
Contratados Funciones Permanentes".
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