PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por los artículos 29 a 43 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y en el Decreto Reglamentario N° 85 de 28 de febrero de 2003, podrá renovar los contratos a término existentes para atender las necesidades que no pueda cubrir con sus propios funcionarios.Ayuda