Fecha de Publicación: 10/05/2011
Página: 261-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 19

 COMPENSACIÓN POR SUBROGACIÓN. Los funcionarios que por Resolución de
Directorio, ocupen transitoriamente un cargo de mayor nivel durante un
período continuo de 30 días o más, ante ausencias circunstanciales o
definitivas de sus titulares, percibirán, por concepto de subrogación, la
diferencia entre la remuneración que percibe en ese momento y la que le
correspondería si se tratara de una designación definitiva, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 35° del Estatuto del Funcionario y la
reglamentación vigente, la que se hará efectiva por todo el período de su
desempeño.
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