Fecha de Publicación: 10/05/2011
Página: 261-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 20

 SEMANA MÓVIL. Para los funcionarios que realicen tareas de conserjería,
seguridad y mantenimiento se podrán fijar semanas laborales móviles,
previo acuerdo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por las que
se percibirá una compensación mensual del 20% (veinte por ciento) de sus
remuneraciones personales de carácter permanente. Estos funcionarios
estarán sujetos a la reglamentación dictada a tal efecto.
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