ASIGNACIÓN DE FUNCIONES POR SUPERVISIÓN DE UNIDAD (TURNO) BAJO RÉGIMEN DE
SEMANA MÓVIL. Los funcionarios que cumplan tareas de supervisión bajo el
régimen de semana móvil no podrán tener un cargo inferior al de Auxiliar
de Servicios II y percibirán por concepto de asignación de funciones, la
diferencia entre la remuneración mensual que perciben en ese momento y la
del grado EPU 30. En aquellos casos en que el grado de cobro del
funcionario resulte superior o igual al grado 29, la compensación a
percibir será de dos grados adicionales al grado de cobro. La cantidad de
funcionarios afectados a estas tareas será, como máximo, de 6 funcionarios
al mes.