Fecha de Publicación: 10/05/2011
Página: 261-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 24

 COMPENSACIÓN POR INTEGRAR SALA DE ABOGADOS Los Abogados que integren la
Sala de Abogados percibirán una retribución equivalente a la del cargo que
ocupan -por asignación o subrogación-, más dos grados adicionales de la
E.P.U. detallada en el Art. 3° de este Decreto.
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