Fecha de Publicación: 10/05/2011
Página: 261-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 44

 En ningún caso la designación en un cargo de la estructura funcional
prevista en los artículos 5° al 11° inclusive de este Decreto, podrá
significar una disminución en la remuneración mensual total que estuviera
percibiendo el funcionario al momento de la designación.
Quedan exceptuadas de lo establecido en el inciso anterior las situaciones
previstas en los artículos 19° al 26° y en el 28° y 29°, o las derivadas
de la aplicación de disposiciones legales, reglamentarias o sentencias
judiciales.
En especial para los funcionarios comprendidos en el artículo 42°, no
significará disminución en el grado de la Escala Patrón Única que le
correspondiese en la estructura anterior, ya sea por el cargo presupuestal
que ocupaba o por las funciones que le hubieran sido asignadas.
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