Fecha de Publicación: 10/05/2011
Página: 261-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

 El personal del grupo de Servicios Generales percibirá una remuneración
mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:

ANTIGÜEDAD EN AÑOS)      ESCALA PATRÓN ÚNICA
                                GRADO

     Ingreso                      5
     1                            6
     2                            7
     3                            8
     4                            9
     5                            10
     6                            11
     7                            12
     8                            13
     9                            14
     10                           15
     11                           16
     12                           17
     13                           18
     14                           19
     15                           20
     16                           21
     17                           22
     18                           23
     19                           24
     20                           25
     21                           26
     22                           27
     23                           28
     24                           29
     25                           30
     26                           31
     27                           32
     28                           33
     29                           34
     30                           35
     31                           36
     32                           37
     33                           38
     34                           39
     35                           40

Se requerirá para la aplicación de esta escala que el funcionario cuente
con calificación de desempeño igual o superior al mínimo habilitante
establecido en la reglamentación. De no contarse con calificación del
período se estará a lo que establezca la reglamentación vigente. En el
caso de los funcionarios que desde su presupuestación no hubieran sido
calificados, será asimilado el informe favorable de actuación realizado
para su presupuestación a poseer calificación habilitante.
Se computará como antigüedad a los efectos de la aplicación de esta escala
la que corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria, a excepción
de los funcionarios que ingresen al Organismo a través del mecanismo
previsto en el artículo 15° y siguientes de la ley 16.127 de 7 de agosto
de 1990 y demás normas legales y reglamentarias vigentes en la materia,
para quienes la escala del inciso primero se aplicará considerando la
antigüedad bancaria a partir del efectivo ingreso a la banca oficial.
A los efectos del cálculo de los años de antigüedad correspondientes a
funciones desempeñadas en el banco se considerarán sólo aquellos años
durante los cuales el funcionario mantuvo calificación de desempeño igual
o por encima al mínimo habilitante, y en caso de no contar con
calificación se estará a lo que establezca la reglamentación.
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