Fecha de Publicación: 10/05/2011
Página: 261-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

 GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo administrativo percibirá una
remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que
se indican:

     DENOMINACIÓN DEL CARGO     ESCALA PATRÓN ÚNICA
                                      GRADOS
     Administrativo III                  5
     Administrativo II                  20
     Administrativo I                   30
     Secretario                        41 *
     Tesorero                          46 *

* Al vacar se transforman en Administrativo I.

Cuando al personal comprendido en este grupo le correspondiese por
aplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 8°, se
fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo en todos sus
términos y condiciones.
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